lunes, 3 de agosto de 2009

RESUMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

Características Del Sistema de Seguridad Social

Son una serie de normas y procedimientos que la persona dispone para gozar de una buena calidad de vida con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad el sistema abarca todas las obligaciones que la institución tiene como a si el empleado y a si el estado. El estado garantiza a toda la población nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social, este servicio esta cobijado por la ley 100 de 1993.
El sistema de seguridad social esta conformado por:

1. Sistema de Seguridad Social en Salud.
2. Sistema General de Pensiones.
3. Sistema de Riesgos Profesionales.

Para que se logre la mayor cobertura este sistema conforma grupos de afiliados como:

1. Los contribuyentes aplica para el sistema de pensiones, salud y riesgos profesionales.
2. El régimen subsidiado aplica para el sistema de pensiones.
Este sistema fue creado por la ley 100 y hace un cambio en la medida de aseguramiento lo cual se ve notablemente en la atención y prestación del servicio de salud.

Los principales actores que promueven la ejecución de las cotizaciones son:
· EPS.
· ARS.
· ESS.
· Aseguradora de Riesgos Profesionales.
· IPS.
· ES.

REGIMENES:

Este sistema pertenece al Régimen Contributivo, para que se puedan mantener el equilibrio financiero todas las personas que reciben un salario o rentas deben contribuir y hacer aportes periódicos.

El Subsidiado esta conformado por aquellas personas que no pueden contribuir económicamente lo suficiente, el estado contribuye parcialmente la cotización ala cargo de afiliado para que halla un equilibrio financiero.

E l objetivo de este sistema es amparar alas personas contra la reacción de la vejes invalides o muerte atreves de una pensión y prestaciones también a darles cobertura a los segmentos de la población no cubierta por el sistema.

La afiliación al Sistema General de Pensiones se Obliga a:

· Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
· Los servicios Públicos.
· Las personas naturales que presten directamente servicios bajo la modalidad de contratos de prestaciones de servicios.
· Los trabajadores Independientes.
· Clasificación de ciertos grupos beneficiados atreves de subsidios del Fondo de Seguridad Pensionar.
· Los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol vigencia de la ley apartar de la 707 de 2003.
Este sistema se conforma por dos regímenes solidarios:

· Régimen solidario de Prima Media con Prestaciones definido (ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES ISS).

· Régimen de ahorro individual con solidaridad (ADMINISTRADOS POR FONDOS PRIVADOS).
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Es el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.

Están afiliados de forma obligatoria:

· Todos los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros vinculados mediante contrato de trabajo o servidores públicos.
· Los jubilados o pensionados que se incorporen a la fuerza laboral como trabajadores independientes.

AFILIACION VOLUNTARIA AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES:

· Los trabajadores independientes tiene que hacer sus aportes atreves de una empresa contratante agremiaciones o asociaciones y queda bajo la responsabilidad de aquellas empresas.

OBJETIVO:

1. El sistema busca que la población trabajadora tenga las mejores condiciones de trabajo y salud.
2. Fija cuanto va hacer el aporte para pensión, salud teniendo como base el salario devengado de cada uno.
3. Pagar a cada empleado las prestaciones económicas derivadas por incapacidad permanente, parcial o invalidez que se originan por accidentes de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
4. Fortalecer aquello que puede generar un accidente de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacional.

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Obligación de los empleadores para la afiliación ala sistema de seguridad social:
Estas obligaciones se hacen con el fin de organizar y gestionar correctamente las líneas maestras de la política de personal, es fundamental para funcionar bien.
Los empleadores tienen la obligación de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en todo el entorno del trabajo. Cuando se constituye una empresa esta tiene que hacer todos los procedimientos que la ley exige, para así hacer parte de la organización.
Para garantizar la productividad y el éxito económico en una empresa debe implementar procedimientos para el registro legal de la empresa. La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador.

LOS DEBERES DEL EMPLEADOR SON:

· Aportar, un porcentaje de la prima en los seguros de salud, pensiones, y riesgos profesionales, en este último lo paga todo el empleador.
· Informar a los Administrados de la Seguridad Social en la afiliación de los trabajadores, como en los retiros y novedades de la empresa.
· Hacer los pagos sobre la totalidad del salario de todos los empleados.
· Cancelar estas primas en las fechas correspondientes.

CALCULO DE APORTE:

Sistema de Seguridad Social:

· Empleado 4%.
· Empleador 8.5%.
· TOTAL: 12.5%.
Sistema General de Pensiones:

· Empleado 4%.
· Empleador 12%.
· TOTAL: 16%.

Sistema General de Riesgos Profesionales:

· 100% Empleador dependiendo de la clasificación.
· TOTAL: Porcentaje asumido por los trabajadores independientes.

El empleador o cualquier persona natural que impida el derecho del trabajador a su afiliación se le impondrá una multa por las autoridades del Ministerio de la Protección Social, no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente. El destino de estas multas se llevara al Fondo de Solidaridad Pensional.

PRESTACIONES SOCIAL.

Son beneficios que tienen el trabajador y es adicional al salario mínimo que el empleador debe pagar y así cubrir riesgos durante el desarrollo de su actividad social.

Las Prestaciones Legales son:

PRIMA DE SERVICIOS: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo elaborado durante el semestre, esta se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre o a la terminación del trabajo laboral.

VACACIONES: Consiste en un descanso remunerado que el empleador debe dar a el trabajador, son 15 días hábiles por cada año de servicio, la mitad de estas vacaciones puede ser remunerado por dinero, con previo aviso del Ministerio de Protección Social, si el contrato del trabajador a terminado antes de tomar las vacaciones, es obligatorio compensar con dinero.

AUXILIO DE CESANTIAS: Este beneficio es poder brindarle al trabajador un medio de subsistencia en la terminación del contrato.

Existen dos regímenes para la liquidación y pago de cesantías:

· Trabajadores involucrados con anterioridad al 1 de enero de 1991 tienen derecho a una Retroactividad de las cesantías.
· Trabajadores vinculados posteriormente al 1 de enero de 1991.

Las sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías las manejan, el empleador tiene que liquidar el 3 de Diciembre y se debe depositar a más tardar el 14 de febrero en cuentas individuales de los trabajadores.

INTERESES DE CESANTIAS: El empleador cada año debe pagar al trabajador directamente intereses sobre las cesantías a una tasa del 12 % anual.

SUBSIDIO FAMILIAR: Todas las empresas deben afiliarse a una caja de compensación familiar que pueden disfrutar tanto el trabajador como su familia, obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, vivienda, recreación, un subsidio de desempleo regulado por el gobierno, esto debe pagarlo el empleador, un 9% del monto de la nomina los 10 primeros días de cada mes.

SUBSIDIO DE TRANSPORTE: Los que devengan 2 salarios mínimos tienen derecho al pago de transporte esto es fijado por el Gobierno Nacional con un costo de $59.000 mensual.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

SEGURIDAD SOCIAL: Comprende pensiones, seguridad, y riesgos profesionales.

PENSIONES: Cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común. Administrado por el Instituto de Seguros Sociales (iss), y otro de capitalización de los Administradores del Fondo de Pensiones.

La contribución que se debe hacer es de 16 % del salario mínimo, lo cual las tres cuartas partes están a cargo del empleador y una cuarta parte le corresponde al trabajador.

SALUD: Cubre las molestias que afectan la salud del Trabajador y su familia también la parte de maternidad y esto lo da el Plan Obligatorio de Salud (POS). Se debe consignar por parte del empleador un 12,5 % del salario mensual del cual un 8,5% esta a cargo del empleador y el 4 % a cargo del empleado.

RIESGO PROFESIONAL: Cubre lo que afecta la salud del trabajador por accidentes de este mismo o enfermedades profesionales y las pensiones por muerte o invalidez causadas laboralmente.

El rango de cotización va desde un 0,5% hasta el 8% de un valor total de la nomina mensual.

PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACION DE APORTES (PILA).

Generalidades.

Es el medio por el cual las empresas aportan en un solo pago las prestaciones sociales y también a el pago de las empresas que realizan aportes parafiscales como: el SENA, ICBF, Y CAJAS DE COMPENSACIONES, y esto se hace atreves de operadores de Información que facilitan por medio de la vía telefónica y electrónica para la creación de las planillas.

Con este medio se facilita el trámite y se combate la evasión.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Atreves de este medio ellos pueden en un solo proceso hacer sus aportes a salud y pensiones.

Cuando el trabajador es independiente el sistema electrónico arroja solo que debe pagar, que en este caso es la salud y pensión, en este rango también están los que sin hacer alguna actividad económica sino por medio de un familiar hacen sus aportes ala entidad promotora.

COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR: También clasifican en el rango de los trabajadores independientes, solo si deciden permanecer en el régimen contributivo para chequeos médicos cuando viajan de nuevo al país.

EMPRESAS – MICROEMPRESAS: Todas las empresas deben sumar alas cotizaciones en salud y pensión de sus trabajadores y aportes parafiscales. Con esto se garantiza que los pasos se hagan a tiempo para así cumplir con las obligaciones legales.

SERVICIO DOMESTICOS: Estos pagos irán dirigidos a salud, pensión y riesgos profesionales de manera obligatoria.

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO Y PAGO ATRAVES DE PILA

El aportante debe matricularse con un Operador de Información y hacer un registro de los datos de la empresa y anteriormente tener un acceso directo a internet junto con una cuenta bancaria. Para los aportes que no se pueden generar por vía electrónica hay un mecanismo llamado PLANILLA ASISTIDA esto hace uso para el pago de las empresas con 20 empleados y trabajadores independientes.

RECOMNDACIONES

INSCRIPCION ANTE UN OPERADOR DE INFORMACION:

· Son 21 operadores a nivel nacional habilitados para prestar este servicio, este procedimiento tiene el fin de permitir el registro de la información de la empresa.
· Esta planilla puede ser por medio electrónico asistida, esta ultima tendrá la ayuda por vía telefónica de los asistentes y solo aplicara para empresas con menos de 20 empleados o por trabajadores independientes.

DILIGENCIAR LA PLANILLA:

· Después que la persona esta inscrita se debe diligenciar los datos de la empresa y empleados, si se tienen.
· Este diligenciamiento se realizara una sola vez.

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

El decreto 1670 de 2007, la fecha para el pago de aportes de los trabajadores independientes es de 1 y el 15 día hábil de cada mes, estableciendo el día del pago de acuerdo a los dos últimos dígitos de la cedula o del RUT.

Luego de realizar el pago el sistema genero los archivos y distribuirá la información en formato electrónico a los diferentes actores.

BENEFICIOS

Es facilitar el tramite mensual de los aportes y así hacer un pago integrado se permite así el ahorro de diligenciamientos a bancos etc.

PLAZO: Los que cuentan con 10 o menos cotizantes será de 2 de mayo del 2008 y para los trabajadores independientes, el 1 de julio del 2008 (Decreto 728 del 7 d marzo del 2008).



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